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Traslado pensional sin información suficiente: ¿cuándopuede reclamar una indemnización?

María Paula Mora Rodríguez
Sep 2
4 min read

Updated: 4 days ago

¿Qué pasa cuando una persona descubre, al momento de pensionarse, que el traslado a un

fondo privado termina afectando las condiciones de su pensión?


Para muchos afiliados, esa pregunta surge demasiado tarde: después de años de cotización, encuentran que su mesada es inferior a la que esperaban o que perdieron beneficios que habrían podido conservar en Colpensiones.


En muchos de estos casos, el problema está en la información que recibieron al momento de trasladarse. Si la decisión se tomó sin una asesoría clara, completa y suficiente sobre las

consecuencias del cambio de régimen, puede existir fundamento para acudir a la justicia. La

Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de las sentencias SL168-

2026, SL169-2026, SL170-2026, SL175-2026 y SL177-2026, ha desarrollado una línea

jurisprudencial sobre la ineficacia del traslado pensional y, más recientemente, ha precisado

cuándo puede proceder una indemnización de perjuicios, especialmente cuando la persona ya está pensionada y no es jurídicamente posible regresar a Colpensiones.


¿QUÉ ES LA INEFICACIA DEL TRASLADO DE FONDOS DE PENSIONES?

La ineficacia del traslado es una figura jurídica mediante la cual un juez declara que el cambio entre el Régimen de Prima Media, es decir, Colpensiones y el Régimen de Ahorro Individual, es decir, los fondos privados de pensiones, no produjo efectos jurídicos. Esto sucede debido a que el consentimiento no fue libre e informado como consecuencia del incumplimiento, por parte de la administradora, de su deber de suministrar información clara, completa y suficiente al futuro pensionado.


En otras palabras, aunque la persona haya firmado el formulario de afiliación, ello no significa que hubiera comprendido plenamente las consecuencias de abandonar un régimen pensional para ingresar al otro.


¿POR QUÉ ES TAN IMPORTANTE LA ASESORÍA BRINDADA POR LAS AFP?

Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) tienen un deber legal de información que va mucho más allá de entregar un formulario para su firma.


Entre otros aspectos, la AFP debe brindar información clara y suficiente sobre:


1. Las principales diferencias entre Colpensiones y los fondos privados de pensiones.

2. El valor aproximado de la pensión que podría obtener el afiliado en cada régimen.

3. La posible pérdida de beneficios, como el régimen de transición o condiciones más

favorables para acceder a la pensión.

4. Las semanas cotizadas y su incidencia en el reconocimiento de la pensión.

5. La edad del afiliado, su historia laboral y sus expectativas pensionales.

6. Las ventajas, desventajas y riesgos que implica permanecer en el régimen actual o

trasladarse a otro.


Si esta información no fue suministrada de manera clara, completa y personalizada, un juez

puede concluir que el afiliado no tomó una decisión verdaderamente informada y, en

consecuencia, declarar la ineficacia del traslado pensional. Esto puede implicar su retorno a

Colpensiones y el reconocimiento de las condiciones pensionales que le habrían

correspondido de haber permanecido en dicho régimen.


¿QUIÉN DEBE DEMOSTRAR QUE LA INFORMACIÓN FUE SUFICIENTE?


La Corte Suprema de Justicia ha establecido que la carga de la prueba recae sobre la

Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), y no sobre el afiliado, quien no tiene el deber

ni los conocimientos técnicos para demostrar que la asesoría fue insuficiente. Por ello,

corresponde a la AFP acreditar que brindó información clara, completa, suficiente y

comprensible sobre las consecuencias del traslado, pues la sola firma del formulario de

afiliación no demuestra que la decisión haya sido libre e informada.


¿QUÉ OCURRE CUANDO EL AFILIADO YA ESTÁ PENSIONADO?

Durante varios años, cuando un juez declaraba la ineficacia del traslado pensional, la

consecuencia era que el afiliado regresaba al régimen administrado por Colpensiones, como si el cambio a un fondo privado nunca hubiera ocurrido.

Sin embargo, con el paso del tiempo comenzaron a presentarse casos de personas que ya

habían obtenido su pensión a través de un fondo privado. Frente a estas situaciones, la Corte Suprema de Justicia precisó que, por regla general, no es posible dejar sin efectos una pensión que ya fue reconocida, pues ello afectaría una situación jurídica que se encuentra consolidada.


No obstante, esto no significa que la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) quede

exonerada de responsabilidad. Si se demuestra que el afiliado fue trasladado sin recibir una

asesoría clara, completa y suficiente, y que esa falta de información le ocasionó un perjuicio

económico, la AFP puede ser condenada a indemnizar los daños causados.


¿QUÉ DICE LA NUEVA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA SOBRE LA

INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS?


La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha dado un paso importante en la protección de los derechos de los afiliados al precisar cómo debe analizarse la

indemnización de perjuicios por ineficacia del traslado pensional cuando ya no es posible

regresar a Colpensiones.


A través de las sentencias SL168-2026, SL169-2026, SL170-2026, SL175-2026 y SL177-

2026, la Corte estableció nuevos criterios para determinar el alcance de la indemnización que puede reclamar un afiliado afectado por una asesoría deficiente.


Según el alto tribunal, el perjuicio no consiste únicamente en recibir una pensión de menor

valor. El verdadero daño radica en que el afiliado perdió la oportunidad de permanecer en el

régimen pensional que, de haber contado con una información clara, completa y suficiente,

probablemente habría elegido por tener mejores condiciones para su jubilación.


¿QUIÉNES PODRÍAN RECLAMAR UNA INDEMNIZACIÓN?


No todas las personas trasladadas a un fondo privado tienen derecho a una indemnización,

pues cada caso debe analizarse individualmente. No obstante, podría ser viable una

reclamación cuando el afiliado fue trasladado sin una asesoría clara, completa y

personalizada, no fue informado sobre las diferencias entre regímenes, no recibió una

proyección pensional o, como consecuencia del traslado, perdió beneficios o se pensionó con una mesada inferior. En todo caso, será necesario realizar un estudio jurídico para determinar la viabilidad.


¿POR QUÉ ES IMPORTANTE CONTAR CON ASESORÍA JURÍDICA ESPECIALIZADA?

Los procesos relacionados con la indemnización de perjuicios por un traslado pensional

requieren un análisis técnico e individual de cada caso, revisando la historia laboral, la

información suministrada por la AFP y la jurisprudencia aplicable. Una asesoría jurídica

especializada permite establecer si existen los elementos necesarios para reclamar la

reparación de los perjuicios ocasionados por el incumplimiento del deber de información y

definir la estrategia jurídica más adecuada para la defensa de los derechos del afiliado.

En Sotelo Sánchez Aciertos Jurídicos estudiamos su caso de manera individual, evaluamos

la viabilidad de la reclamación y lo acompañamos durante todo el proceso para proteger sus derechos pensionales y buscar la reparación que legalmente corresponda.


Elaboró: María Paula Mora Rodríguez

 
 
 

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