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¿Por qué la Corte Constitucional redujo las semanas de cotización para las mujeres?

Daniela Alejandra Rincon Vejarano
Sep 2
4 min read

Updated: 3 days ago




Durante años, el sistema pensional colombiano exigió a hombres y mujeres el

mismo número de semanas de cotización para acceder a determinadas

prestaciones, pese a que la edad de pensión era diferente: 57 años para las

mujeres y 62 para los hombres. Esto significaba que, para acceder a la pensión de

vejez en el Régimen de Prima Media, las mujeres debían completar las mismas

1.300 semanas exigidas a los hombres, pero contaban con cinco años menos para

hacerlo.


En la Sentencia C-197 de 2023, la Corte Constitucional analizó esta situación y

concluyó que la igualdad no puede evaluarse únicamente a partir de que una

norma establezca el mismo requisito para todas las personas. También, deben

considerarse las condiciones reales en las que cada grupo puede cumplirlo, en

este caso, la Corte encontró que hombres y mujeres enfrentan condiciones

laborales y pensionales diferentes y que exigirles una misma densidad de

cotizaciones producía un impacto desproporcionado sobre las mujeres.


Para llegar a esa conclusión, la Corte estudió el contexto histórico relacionado con

la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y encontró barreras

asociadas con mayores niveles de desempleo, informalidad, menor demanda de

su mano de obra y una mayor participación en labores de cuidado no

remuneradas. La sentencia señala, por ejemplo, que la tasa de participación de las

mujeres en la fuerza laboral analizada era del 58,8%, mientras que la de los

hombres alcanzaba el 82,6%, una diferencia cercana a 24 puntos porcentuales

(Corte Constitucional, Sentencia C-197 de 2023, fundamento No. 114).


En su análisis, la Corte mencionó medidas como las previstas en la Ley 1822 de

2017, relacionadas con las licencias remuneradas de maternidad y paternidad y la

protección de la estabilidad laboral durante el embarazo y la lactancia, así como

las medidas de protección previstas para las madres cabeza de familia. Sin

embargo, señaló que la existencia de estas medidas no elimina las barreras

estructurales que continúan afectando la participación laboral de las mujeres ni las

consecuencias que esas desigualdades producen posteriormente en sus

cotizaciones.


Por ello, el problema identificado por la Corte va más allá de la maternidad:

comprende la forma en que históricamente se han distribuido las

responsabilidades de cuidado y la necesidad de avanzar hacia condiciones que

permitan que dichas responsabilidades no recaigan de manera desproporcionada

sobre las mujeres.


Así pues, el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9 de la

Ley 797 de 2003, estableció que el requisito de semanas para obtener la pensión

de vejez en el Régimen de Prima Media es de 1.300 semanas tanto para hombres

como para mujeres, por tanto, la Corte Constitucional concluyó que la interacción

entre ese requisito y las diferentes edades de pensión generaba una

discriminación indirecta, pues imponía el mismo número de cotizaciones a dos

grupos que no tenían las mismas condiciones ni el mismo tiempo para reunirlas.

Por esta razón, mediante la sentencia C-197 de 2023 declaró inexequible la regla

respecto de sus efectos para las mujeres y estableció un mecanismo de reducción

progresiva así: para 2026, el requisito disminuyó a 1.250 semanas y, desde

2027, se reducirá en 25 semanas por año hasta alcanzar las 1.000 semanas.

Un año después, la Corte Constitucional retomó esta discusión en la sentencia

C-054 de 2024, esta vez para analizar el artículo 65 de la Ley 100 de 1993, norma

que regula la garantía de pensión mínima en el Régimen de Ahorro Individual con

Solidaridad (RAIS). Esta garantía opera para quienes llegan a la edad

correspondiente —57 años para las mujeres y 62 para los hombres— sin contar

con capital suficiente para financiar una pensión mínima y cumplen el requisito de

semanas establecido por la ley, 1.150 semanas tanto a hombres como a mujeres.

En ese sentido, la Corte en aplicación expresa del precedente establecido en la

Sentencia C-197 de 2023 concluyó nuevamente que una regla aparentemente

neutral podía producir consecuencias desiguales al desconocer las dificultades

históricas que enfrentan las mujeres para efectuar cotizaciones, declarando que la

exigencia de 1.150 semanas no podía mantenerse para las mujeres y disponiendo

una reducción progresiva en los FONDOS PRIVADOS así: para 2026, el requisito

es de 1.135 semanas y continuará disminuyendo en 15 semanas por año

hasta alcanzar las 1.000 semanas.


¿Qué significan estas decisiones para las mujeres?


La reducción de semanas no significa que exista una pensión automática ni que

desaparezcan los demás requisitos legales, lo que hizo la Corte fue reconocer que

las desigualdades experimentadas durante la vida laboral también pueden

proyectarse sobre la posibilidad de obtener protección económica durante la vejez

y que el sistema pensional debe procurar una igualdad material, no solamente

formal. Por eso, conocer el régimen al que se encuentra afiliada una persona, su historia

laboral, las semanas efectivamente cotizadas y las condiciones particulares de

cada caso resulta esencial antes de determinar cuándo puede pensionarse o qué

alternativa pensional puede resultar aplicable.


En JS ACIERTOS JURÍDICOS entendemos que detrás de cada historia laboral

hay una historia de vida marcada por circunstancias familiares, económicas y

personales que hacen único cada caso. Por eso, nuestro acompañamiento parte

de comprender esa realidad y brindar una orientación integral, cercana y ajustada

a las necesidades de cada persona.


Daniela Alejandra Rincón Vejarano

 
 
 

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